jueves, 11 de febrero de 2010

ESTATUTOS MONIAGRO S.A.T. APRENDICES SENA 2010

CAPITULO IV
ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 30- Del Fiscal. La S.A.T. tendrá un revisor Fiscal, el cual será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros para un período igual al de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31- Funciones del Fiscal. ESTAS Son funciones del Fiscal, además de velar por los intereses de los socios:
a. Velar por el cumplimiento de las operaciones de La S.A.T. MONIAGRO y que estas se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias.
b. Dar cuenta oportuna a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General según el caso, de las irregularidades que se detecten en desarrollo de los objetivos y fines de La S.A.T. o de las actividades que cumpla La S.A.T. o sus representados o subordinados.
c. Rendir conjuntamente con el Tesorero los informes que requieran las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia gubernamentales.
d. Velar porque se lleve la contabilidad de La S.A.T. y ejercer su fiscalización.
e. Inspeccionar los bienes de La S.A.T. y procurar por que se implementen medidas correctivas, de conservación y seguridad de los mismos.
f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes de La SAT
g. Autorizar con su firma los informes y balances correspondientes y conceptuar sobre ellos en caso de ser necesario y obligatorio.
h. Convocar a la Junta Directiva y asamblea general en forma extraordinaria cuando lo estime necesario y conveniente.
i. Las demás que le señalen la ley, los estatutos, la Asamblea General.

ARTICULO 32- Responsabilidad del Fiscal: El Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a La SAT, a sus socios o a terceros, por negligencia en el cumplimento de sus funciones.

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